lunes, 3 de agosto de 2015

Aplicación de la Ley de transparencia. Ruego presentado por el Grupo Municipal PSOE en el pleno del ayuntamiento de Membrilla del pasado 30 de julio

“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.”

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, establecía en su Disposición final novena que los órganos de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley.

La Federación Española de Municipios y provincias elaboró en el año 2014 una ordenanza marco de transparencia, acceso a la información y reutilización con el objetivo de servir a las Entidades Locales como guía para hacer de los Ayuntamientos entidades más transparentes y abiertas a la participación de los vecinos.

El 28 de abril de 2015 el Presidente de la Federación, Íñigo de la Serna, y el Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, suscribieron un convenio que busca facilitar a la Administración Local el cumplimiento de la Ley 19/2013. 

Estas iniciativas permitirán cumplir en el plazo fijado (antes del 10 de diciembre de 2015) con las obligaciones de transparencia de las instituciones y el derecho de participación y acceso a la información de los ciudadanos, que contemplan tanto la propia Constitución y la Ley de Bases de Régimen Local tras su reforma, como la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y serán un incentivo para iniciar la implantación en las Entidades de las medidas propias de Gobiernos Locales transparentes.

Teniendo en cuenta que:

· El artículo 2 establece que esta ley es de aplicación entre otros a:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administración Local.

c) Los organismos autónomos, las Agencias Estatales, las entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre un determinado sector o actividad.

g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100.

· Que el artículo 5 obliga a publicar de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

· Que la información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada en las correspondientes sedes electrónicas o páginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. 

· Que los artículos 6, 7 y 8 obligan a ofrecer Información institucional, organizativa y de planificación, Información de relevancia jurídica y la Información económica, presupuestaria y estadística.

Rogamos se tomen las medidas necesarias para que antes del 10 de diciembre de 2015, el ayuntamiento de Membrilla pueda cumplir con la citada Ley de transparencia y conseguir el objetivo planteado en su preámbulo: 

“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos.”

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