El derecho de los ciudadanos a recibir una información veraz y plural. Preguntas presentadas por PSOE Membrilla en el pleno ordinario del 30 de julio.
Membrilla TV financiada con fondos públicos del ayuntamiento de Membrilla, no cuenta con órganos de participación y control e incumple sistemáticamente desde sus inicios, el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural.
El derecho a la información es uno de los pilares de la democracia, una herramienta clave para la conformación de una opinión pública libre.
El derecho a la información es un Derecho Fundamental reconocido en nuestra Constitución y un Derecho Humano protegido por los textos internacionales.
"El derecho a la información cuenta con dos claras vertientes, por un lado el derecho a ser informado, sin que el Estado pueda en ningún caso manipular la información que los ciudadanos tienen derecho a conocer, al tiempo que ha de impedir que nadie pueda llegar a hacerlo. La segunda vertiente de éste derecho es la de dar a conocer a la opinión pública información veraz, libre, efectiva, objetiva y plural, de tal forma que la censura previa se halla absolutamente vetada por el Texto Constitucional. Los hechos de los que se informe han de ser ciertos, no hay lugar para la rumorología, y ha de ser enteramente plural, el ciudadano tiene el derecho a recibir la información por el medio de comunicación por él elegido, sin que quepa un único cauce de conocer la información. La libertad de información se manifiesta como una libertad activa, el derecho a buscar y difundir información, pero también como una libertad pasiva, el derecho a recibir información".
Normativa que ampara el derecho a la información:
1. La Constitución Española, en el Título I. De los derechos y deberes fundamentales, reconoce y protege el derecho a la información:
El artículo 20.1.d) dice literalmente:
“A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
Y el artículo 20.3:
“La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad…”
2. La Ley General de Comunicación Audiovisual
Aprobada en el año 2010, en su artículo 4 ampara el derecho del público a recibir una comunicación audiovisual plural, especialmente cuando se realiza a través de prestadores de titularidad pública.
Artículo 4 El derecho a recibir una comunicación audiovisual plural
1. Todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una pluralidad de medios, tanto públicos, comerciales como comunitarios que reflejen el pluralismo ideológico, político y cultural de la sociedad. Además, todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual se preste a través de una diversidad de fuentes y de contenidos y a la existencia de diferentes ámbitos de cobertura, acordes con la organización territorial del Estado. Esta prestación plural debe asegurar una comunicación audiovisual cuya programación incluya distintos géneros y atienda a los diversos intereses de la sociedad, especialmente cuando se realice a través de prestadores de titularidad pública.
Por otro lado, hemos comprobado como la información regional, la referida a las noticias de Castilla-La Mancha, ha desaparecido de los informativos de Membrilla TV en las últimas semanas. Es posible que en este tiempo no se hayan recibido imágenes procedentes de la productora o no lleguen las notas de prensa.
En base a estos antecedentes y a la legislación vigente, le formulamos las siguientes preguntas:
¿Cuándo se creará un órgano de participación y control de Membrilla TV?
¿Se recuperarán en los informativos de la televisión de Membrilla, las noticias de Castilla-La Mancha?
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