Revisión catastral
El pasado 28 de septiembre el Boletín Oficial del Estado publicaba una Orden del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS por la que se establecía la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.
En el listado aparece Membrilla como uno de los municipios que ha cumplido los requisitos establecidos por Hacienda para poder actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos:
· Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Membrilla revisó sus valores en el año 2003.
· Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores vigentes.
· Que la solicitud se haya comunicado a la Dirección General del Catastro antes del 31 de julio de 2015.
El Estado fija sobre el valor catastral de la vivienda el Impuesto de Bienes Inmuebles con una base entre el 0,4 y el 1,1%.
Los tipos de gravamen aplicados en Membrilla son los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,70%
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%
Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 %
Además, como sabemos el gobierno de Mariano Rajoy aprobó para el año 2012 una subida media del 10 % del IBI en toda España.
Por todo ello preguntamos:
¿Habrá revisión de los valores catastrales en el año 2016 o en los próximos años?
Si es así: ¿Qué incidencia tendrá sobre la economía de las familias, la revisión de los valores catastrales que han solicitado?.
En el listado aparece Membrilla como uno de los municipios que ha cumplido los requisitos establecidos por Hacienda para poder actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos:
· Que hayan transcurrido al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general. Membrilla revisó sus valores en el año 2003.
· Que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores actuales de mercado y los que sirvieron de base para la determinación de los valores vigentes.
· Que la solicitud se haya comunicado a la Dirección General del Catastro antes del 31 de julio de 2015.
El Estado fija sobre el valor catastral de la vivienda el Impuesto de Bienes Inmuebles con una base entre el 0,4 y el 1,1%.
Los tipos de gravamen aplicados en Membrilla son los siguientes:
Bienes inmuebles de naturaleza urbana: Tipo de gravamen general: 0,70%
Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%
Bienes inmuebles de características especiales: 1,3 %
Además, como sabemos el gobierno de Mariano Rajoy aprobó para el año 2012 una subida media del 10 % del IBI en toda España.
Por todo ello preguntamos:
¿Habrá revisión de los valores catastrales en el año 2016 o en los próximos años?
Si es así: ¿Qué incidencia tendrá sobre la economía de las familias, la revisión de los valores catastrales que han solicitado?.
Centro de estancias diurnas y vivienda tutelada