lunes, 21 de abril de 2014

Instalación de antenas de telefonía móvil en Membrilla

Una empresa de telefonía pretende instalar en Membrilla antenas de telefonía móvil en parcelas rústicas cercanas al casco urbano. 

Los vecinos afectados están rellenando instancias que presentarán al ayuntamiento.

Desde el PSOE creemos que deben tomarse todas las precauciones antes de autorizar una instalación que puede afectar a la salud de nuestros vecinos.

También lamentamos que distintas normativas aprobadas por el gobierno del Partido Popular han suavizado los trámites para instalar antenas de telefonía móvil

Se trata de un cambio radical en el complicado mundo de la instalación de antenas de telefonía móvil. El Gobierno dio un paso decisivo en la reducción de la burocracia para la instalación de las torres de telefonía móvil introduciendo en la Ley de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y Determinados Servicios, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2012, una disposición adicional (la disposición adicional tercera) por la que se introducía la eliminación total “de la previa obtención de licencias de instalaciones, funcionamiento o actividad ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad”.

La introducción de la disposición vino tras la presentación de una enmienda por parte del Grupo Popular en el trámite parlamentario de la norma. Fuentes jurídicas explican que el cambio fundamental se basa en que las operadoras, hasta ahora, tenían que pedir, además de la licencia de obras, una licencia de funcionamiento o actividad para poner en marcha una antena.

La Ley General de Telecomunicaciones aprobada por el gobierno en septiembre de 2013 y por la Comisión de Industria del Congreso en febrero de 2014, suprimirá las licencias urbanísticas y medioambientales exigidas hasta ahora para desplegar redes en dominio privado, que se sustituirán por declaraciones responsables. 

A título informativo ofrecemos unas Cuestiones básicas sobre telefonía móvil y salud, procedentes de la Comunidad de Madrid.

El continuo aumento de estaciones base en telefonía como consecuencia del creciente número de usuarios, es el origen de la legítima demanda de información por parte de los ciudadanos, en cuanto a los posibles efectos de las emisiones radioeléctricas sobre la salud de las personas y en lo que se refiere a las condiciones de funcionamiento que deben respetar las instalaciones.

¿Qué es la telefonía móvil?
La telefonía móvil es un servicio de telecomunicación que tiene por objetivo proporcionar un canal de comunicación entre los distintos usuarios para que puedan iniciar y mantener, dentro de un área definida, una comunicación aunque uno o los dos comunicantes se estén desplazando.

Para conseguir este objetivo es necesario el despliegue de una infraestructura de telecomunicaciones, constituida básicamente por los siguientes elementos: teléfono móvil, estación base, controlador de estaciones base y centro de conmutación.

¿A qué distancia de mi casa pueden instalar una antena?
No se puede establecer con carácter general una distancia a mantener respecto a una estación base de telefonía, dado que ésta dependerá de frecuencias utilizadas y potencia de emisión, así como de las condiciones urbanísticas.

En una antena típica de telefonía móvil la emisión radioeléctrica se efectúa hacia el frente y en horizontal, en forma de un haz sensiblemente plano, y abarca un sector entre 60 y 120 grados. Las emisiones son casi inexistentes en el resto de direcciones (atrás, abajo y arriba).

Las antenas de telefonía móvil suelen instalarse sobre elementos que las elevan como torres o mástiles o también directamente sobre edificios. En la práctica, se suelen instalar varias antenas en una ubicación para dar cobertura circular. Generalmente sólo emite la antena central, estando dedicadas las dos laterales únicamente a mejorar la recepción.

En términos generales suele ser suficiente un paralelepípedo imaginario de protección de 4 x 6 x 10 metros donde no deben permanecer de forma habitual las personas, tomando como referencia la fuente de emisión.

¿Por qué hay tantas antenas y por qué no se instalan en las afueras de las ciudades?
La zona geográfica en la que cada antena presta el servicio, se conoce como zona de cobertura. Las señales de telefonía móvil se propagan hasta distancias limitadas, por lo que es necesario planificar y compartimentar la zona de cobertura en células, por lo que para poder proporcionar el servicio la zona de cobertura se divide en pequeñas áreas que se conocen como celdas o células (sistemas celulares).

Dado que cada antena (estación base) dispone de un número limitado de conexiones simultáneas, al crecer el número de usuarios llega el momento en que la estación se encuentra congestionada, y no es posible cursar llamadas a nuevos usuarios. La única solución sería aumentar el número de estaciones base para atender la densidad de tráfico existente en esa zona.

Una menor distancia entre teléfonos móviles y estaciones base permite que los sistemas de autorregulación de potencia incorporados reduzcan las emisiones de ambos, disminuyendo los niveles de exposición y mejorando la calidad de las comunicaciones.

Se dice que existe cobertura "exterior" cuando la hay en la calle o en el campo y cobertura "interior" si la hay en el interior de los edificios. Los clientes demandan cobertura en los edificios, por lo que en la planificación deben tenerse en cuenta las barreras o pérdidas que introducen las paredes, techos, suelos, etc. a la propagación de las ondas electromagnéticas. Estas pérdidas redundan en la necesidad de un mayor número de estaciones base, principalmente donde hay más edificios.

El alejamiento de las antenas de las áreas urbanas, aún en algunos casos en los que fuera técnicamente realizable sin perder la cobertura del servicio, no resulta aconsejable porque obliga a las estaciones base a emitir a elevada potencia para dar cobertura en la ciudad, y a los terminales a emitir también a mayores potencias para poder alcanzar la estación base, incrementándose, en definitiva, los niveles de exposición.

¿Cuáles son los posibles efectos sobre la salud?
Es importante destacar que no pueden considerarse iguales todos los campos electromagnéticos, al evaluar su posible influencia en la salud, por lo que los distintos tipos de radiaciones deben ser evaluadas de forma individual.

Podemos hablar de forma general, de dos tipos de efectos:
- Efectos térmicos: Han sido ampliamente estudiados y se comprenden en su totalidad. Están causados por el calentamiento del cuerpo humano cuando este se sitúa en el campo de radiación directa. La mayoría de las moléculas biológicas absorben energía cinética, y empiezan a oscilar, lo que produce calor y aumento de la temperatura corporal.

- Efectos no térmicos: La alarma actual se centra en los posibles efectos para la salud, no térmicos, puestos de manifiesto en algunos estudios epidemiológicos así como trabajos experimentales in vivo (sobre organismos completos) e in vitro (sobre cultivos de células) que investigan la posible existencia a largo plazo, de otros efectos (cancerígenos, genotóxicos, etc.).

La Organización Mundial de la Salud (OMS)planteó la necesidad de ampliar la investigación científica sobre la materia, por lo que impulsó el denominado Proyecto Internacional sobre Campos Electromagnéticos con el fin de evaluar los efectos sanitarios y ambientales de la exposición a campos eléctricos y magnéticos estáticos y variables con el tiempo, en la gama de frecuencias de 0-300GHz.

El Comité de Expertos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su documento "Campos electromagnéticos en relación con la salud pública" 2001- 2003, señala que existe en la sociedad una percepción muy negativa sobre los posibles efectos nocivos de la exposición a campos electromagnéticos ambientales, y que ésta percepción de riesgo puede desencadenar molestias de origen indeterminado como insomnio, dolor de cabeza o tensión nerviosa que han sido agrupadas dentro del llamado "síndrome de hipersensibilidad electromagnética".

Debe quedar claro que no se ha identificado, hasta el momento, ningún mecanismo biológico que muestre una posible relación causal entre la exposición a campos electromagnéticos y el riesgo de padecer alguna enfermedad. En experimentos de laboratorio se han detectado respuestas biológicas que, sin embargo, no son indicativas de efectos nocivos para la salud.

A los valores de potencia de emisión actuales, a las distancias calculadas en función de los criterios de la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea de 12 de julio de 1999, que son los recogidos en el ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 1066/2001, y sobre las bases de la evidencia científica disponible, las antenas de telefonía y los terminales móviles no representan un peligro para la salud.

¿Son suficientes las medidas de prevención actuales?
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en su informe "Campos electromagnéticos en relación con la salud pública", hace una serie de recomendaciones generales, como son: 
Aplicar la normativa vigente y tomar en cuenta el principio de precaución, mientras continúan las investigaciones, especialmente en espacios sensibles. 
Elaborar información adecuada para todo el público, las administraciones, etc. 
Clasificar y etiquetar los productos en función de los niveles de emisión. 
Promover un uso racional de los teléfonos móviles, particularmente en grupos de especial atención (niños, adolescentes o portadores de implantes activos, entre otros) con objeto de reducir exposiciones innecesarias a los CEM. 

No obstante, y a pesar de la ausencia de indicios de efectos nocivos para la salud, conviene fomentar el control sanitario y la vigilancia epidemiológica con el fin de hacer un seguimiento a medio y largo plazo de las exposiciones a campos electromagnéticos, que permita valorar la pertinencia de otras medidas de prevención.

¿Quiénes son las autoridades competentes?
En función de lo dispuesto en el "Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas", el reparto competencial en la materia es el siguiente:

A nivel estatal:

- Los Ministerios competentes en la materia son el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral), en coordinación con las Comunidades Autónomas.

- El Ministerio de Industria, Energía y Turismo diseñará sus propios planes de inspección de instalaciones radioeléctricas, y hará público un informe de carácter anual sobre la exposición a emisiones radioeléctricas.
- Por su parte, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, efectuará la evaluación sanitaria en relación con la exposición del público en general a las emisiones radioeléctricas.

A nivel autonómico y local:

- Las Comunidades Autónomas podrán solicitar información al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y se coordinarán con el mismo, en todo lo concerniente a criterios y evaluación sanitaria de riesgos derivados de las emisiones radioeléctricas.

- Los Ayuntamientos tramitan las preceptivas licencias municipales de instalación y de funcionamiento. Además pueden existir, dependiendo del municipio y comunidad autónoma, normas que regulen los aspectos medioambientales de la instalación.


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