martes, 24 de febrero de 2015

Asamblea General Extraordinaria

El próximo sábado 28 de febrero a las 17:45 h. celebraremos Asamblea General Extraordinaria con el siguiente orden del día:

1. Constitución de la asamblea y elección de la mesa.
2. Candidatura Municipal
2.1 Propuestas de Candidaturas para el Ayuntamiento de Membrilla.
2.2 Votación de las candidaturas para el Ayuntamiento de Membrilla.
3. Candidatura Autonómica
3.1 Propuestas de nombres para la candidatura a la Asamblea o Parlamento de Castilla-La Mancha.
3.2 Votación sobre las propuestas de nombres a la Asamblea o Parlamento de Castilla-La Mancha.

Normativa aplicable a la elaboración y aprobación de candidaturas y celebración de asambleas.

Procedimiento de elaboración de candidaturas:

SUFRAGIO ACTIVO y PASIVO
En el proceso de elaboración de candidaturas podrán ser elegibles como candidatos y candidatas en las listas del PSOE, los afiliados y afiliadas en pleno uso de sus derechos orgánicos y las personas independientes propuestas de acuerdo con el presente procedimiento.

Podrán ser electores los militantes inscritos en el censo federal. Se considerará censo válido el actualizado y verificado por la Comisión Ejecutiva Federal, autorizado por el Departamento Federal de Atención al Militante - DFAC y cerrado en la fecha que fijada por el órgano convocante, en este caso el 13 de septiembre de 2014.

Las asambleas se convocarán por la Comisión Ejecutiva Municipal o de Distrito con al menos, una semana de antelación, y la convocatoria se hará pública en los locales del Partido y se notificará personalmente a los y las militantes, especificando el objeto de la reunión, informando del orden del día y fijando una hora de celebración adecuada.

ASAMBLEAS MUNICIPALES o DE DISTRITO
Las propuestas de lista, tanto la presentada por la comisión ejecutiva municipal, la comisión ejecutiva municipal de gran ciudad, o en su caso la comisión ejecutiva del ámbito superior, como las elaboradas por los militantes, exceptuándose en este caso cuando el candidato o candidata haya sido elegido previamente, serán ordenadas a título indicativo y sometidas a ratificación de la asamblea de la agrupación municipal (o asambleas de distrito en el supuesto de municipios con más de una agrupación) en una única votación mediante el sistema de lista cerrada y bloqueada.

Si la lista no fuera aprobada en primera votación por la mayoría absoluta de los presentes, se produciría una nueva votación tras un receso de la Asamblea en la que sería suficiente con la mayoría simple (más votos a favor que en contra). En caso contrario, la lista pasaría a la Comisión Federal de Listas para su dictamen definitivo.

Cuando se presenta una sola propuesta de lista para su ratificación por la asamblea, se podrá votar a favor o en blanco.

ELABORACIÓN DE CANDIDATURAS PARA MUNICIPIOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES

13.1 Asambleas municipales

Las agrupaciones, en asamblea extraordinaria convocada al efecto, podrán proponer nombres de candidatos y candidatas. Las propuestas a la asamblea deberán realizarse conforme a los siguientes criterios:

1. Ser propuestas por la Comisión Ejecutiva Municipal.

2. Un 20% de la militancia de la agrupación municipal. Para ello, deberán recoger las firmas a favor de dicha candidatura, figurando claramente en dicha hoja de firmas al menos: el DNI, tarjeta de residente o pasaporte, el nombre de la persona militante y su firma.

Las propuestas se presentarán a la Mesa de la Asamblea tras su constitución y serán tratadas en el correspondiente punto del orden del día y sometidas a ratificación de la asamblea de la agrupación municipal o de distrito en votación personal y secreta mediante el sistema de lista cerrada.

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